En Chile, la fitoterapia —el uso de plantas medicinales con fines terapéuticos— está regulada por un marco legal que distingue claramente entre productos estandarizados y preparados tradicionales. Aquí te explico los principales elementos:
Categorías legales de productos fitoterapéuticos
- Fitofármacos
- Son especialidades farmacéuticas con ingredientes activos derivados de plantas.
- Deben estar estandarizados y contar con registro sanitario otorgado por el Instituto de Salud Pública (ISP).
- Su comercialización está regulada para garantizar calidad, seguridad y eficacia.
- Medicamentos Herbarios Tradicionales (MHT)
- Se elaboran artesanalmente con plantas frescas o secas, siguiendo denominaciones populares.
- No requieren registro sanitario ante el ISP, siempre que cumplan con la Norma Técnica Nº 133 y estén dentro del listado aprobado por el Decreto Exento Nº 25 de 2012.
- Pueden comercializarse libremente si los establecimientos que los procesan están autorizados.
Normativa clave
- Decreto Nº 286 (2001): Modificó el reglamento de control de productos farmacéuticos, alimentos de uso médico y cosméticos.
- Reglamento de 2010: Estableció el sistema nacional de control de productos farmacéuticos de uso humano.
- Norma Técnica Nº 133: Define el listado de MHT permitidos y sus condiciones de elaboración y venta.
Rol ISP
- Registra y fiscaliza los fitofármacos.
- Autoriza establecimientos que elaboran MHT.
- Supervisa el cumplimiento de estándares de calidad y seguridad.
Este marco busca equilibrar el respeto por las tradiciones culturales con la necesidad de proteger la salud pública.